Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - No tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes:
Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria
La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, en aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Todas son correctas.