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1 - De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto Legislativo 8/20215 de 30 de octubre, en su artículo 55 los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe. La obligación del reintegro prescribirá
A los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro.
A los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro.
A los tres años, contados a partir de la fecha de su cobro.
Al año, contado a partir de la fecha de su cobro.