Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La suplencia, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
No implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el boletín oficial correspondiente.
No implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el tablón de anuncios donde tenga su sede el órgano administrativo.
No implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
No implicará alteración de la competencia, pero para su validez será necesaria su notificación al superior jerárquico correspondiente.