1 - La Constitución Española de 1978 no propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico:
La igualdad.
El pluralismo político.
La seguridad.
La justicia.
2 - La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, según el:
Artículo 9.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 10.
3 - El Capítulo II del Título VIII de la Constitución Española se denomina:
De las Comunidades Autónomas.
De la Administración Local.
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
De los Tratados Internacionales.
4 - El derecho de petición se reconoce en el artículo 29.1 de la Constitución Española para todos los españoles:
Sólo de forma colectiva y con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
De forma individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en las Leyes.
De forma individual y colectiva, en la forma y con los efectos que determine la legislación específica.
5 - El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representante, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, se regula:
Artículo 13 de la Constitución Española.
Artículo 24 de la Constitución Española.
Artículo 23 de la Constitución Española.
Artículo 10 de la Constitución Española.
6 - El derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española:
Podrá suspenderse cuando se declare el estado de alarma.
Podrá suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio.
No podrá suspenderse cuando se declare el estado de sitio.
No podrá suspenderse en ningún caso.
7 - No está garantizado por la Constitución Española el principio de:
Publicidad de las normas.
Retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
La responsabilidad.
La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
8 - ¿Qué Ley regula actualmente la materia de prevención de riesgos laborales?
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995, de 3 de abril, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 31/1995, de 3 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
9 - Según el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, se entenderá como riesgo laboral grave e inminente:
Aquel que no resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores.
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un daño grave derivado del trabajo.
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
10 - Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, es un principio de la acción preventiva:
No tener en cuenta la evolución de la técnica.
Combatir los riesgos que no se puedan evitar.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco riesgo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.