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1 - A efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es definido como equipo de trabajo:
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
Cualquier instalación, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
Ninguna de las anteriores es correcta.