Teórico - Parte 2 - Examen Auxiliar Administrativo/a (41 plazas) Ayuntamiento de Salamanca 19/10/2024

1 - Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que:
Se publiquen.
Se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Se notifiquen al interesado.
Se recurran.
2 - En un procedimiento administrativo, podrá promoverse recusación por los interesados:
Antes de iniciado el mismo.
Una vez iniciado el mismo.
Cuando el instructor dicta propuesta de resolución.
En cualquier momento de la tramitación de éste.
3 - El personal al servicio de la Administración debe abstenerse en un procedimiento si le ha prestado servicios profesionales de cualquier tipo al interesado en los:
Dos últimos años.
Tres últimos años.
Cuatro últimos años.
Cinco últimos años.
4 - Podrán ordenar que se abstengan de toda intervención en el expediente al personal de la Administración que se encuentre en causa de abstención:
Los órganos jerárquicamente superiores.
Los responsables de la unidad de gestión de personal.
Los interesados en el procedimiento.
Los órganos judiciales a través de resolución.
5 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LPAC:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencia administrativo, excepto que una norma reglamentaria establezca lo contrario.
El sentido del silencio administrativo será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado.
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
En los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será siempre desestimatoria.
6 - Según el artículo 117 de la LPAC, la interposición de cualquier recurso administrativo:
Suspende la ejecución del acto impugnado en todo caso.
No suspende la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
Suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición establezca lo contrario.
Ninguna de las anteriores es correcta.
7 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la LPAC, en la resolución de un recurso administrativo:
Se deberá estimar en todo o en parte, o desestimar las pretensiones formuladas en el mismo o declarar su inadmisión.
Únicamente se podrá decidir sobre las cuestiones de fondo que hayan sido alegadas por los interesados.
Se deberá ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente aunque pudiera agravarse su situación inicial.
La resolución del recurso solamente estimará totalmente las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
8 - Según el artículo 141 de la Constitución Española, cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por:
La Asamblea Legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca y mediante una Ley.
Las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
La Asamblea Legislativa u órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca mediante el procedimiento que se recoja en su Estatuto de Autonomía.
Las Cortes Generales mediante Ley ordinaria.
9 - Según el artículo 140 de la Constitución Española, los municipios:
No gozarán de personalidad jurídica.
Gozarán de personalidad jurídica propia.
Gozarán de personalidad jurídica plena.
Gozarán de personalidad jurídica propia y plena.
10 - Según el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LRBRL, la inscripción en el Padrón Municipal cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, deberá ser objeto de renovación periódica:
Cada año.
Cada 2 años.
Cada 3 años.
Cada 4 años.