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1 - Según el artículo 88 del TREBEP, los funcionarios de carrera se hallarán en situación de servicio en otras administraciones cuando:
Sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas.
Adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
En virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta.