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1 - La dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias, según el art. 38 de la LRJSP, se refiere:
Al portal de internet.
A la sede electrónica.
Al tablón de edictos electrónico.
A la carpeta ciudadana.