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1 - Según el artículo 13 de la LRBRL, la creación de nuevos municipios:
Solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 2.000 habitantes.
Requerirá que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando.
Cuando suponga modificación de los límites provinciales, requerirá audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado.
Se regulará por la legislación del Estado sobre régimen Local.