1 - Según el artículo 13 de la LRBRL, la creación de nuevos municipios:
Solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 2.000 habitantes.
Requerirá que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando.
Cuando suponga modificación de los límites provinciales, requerirá audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado.
Se regulará por la legislación del Estado sobre régimen Local.
2 - Según el artículo 21 de la LRBRL, el Alcalde puede delegar el ejercicio de las siguientes competencias:
La separación del servicio de los funcionarios.
La concertación de operaciones de crédito.
El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
3 - ¿Cuál de los siguientes servicios NO es obligatorio que se preste en un municipio con población superior a 20.000 habitantes e inferior a 40.000, según el artículo 26 de la LRBRL?:
Recogida de residuos.
Extinción de incendios.
Medio ambiente urbano.
Protección civil.
4 - De conformidad con la LRBRL, el periodo mínimo de información pública y audiencia a los interesados para la aprobación de las Ordenanzas Locales será:
Quince días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Treinta días naturales para presentación de reclamaciones y sugerencias.
Diez días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
5 - Según el artículo 70 de la LRBRL, con carácter general para que las Ordenanzas municipales, salvo las Ordenanzas Fiscales, entren en vigor deben:
Publicarse en el BOP y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.
Publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.
Sólo es necesario publicar un extracto en el BOP y su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.
Todas las Ordenanzas entran en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente al de su aprobación.
6 - El nombramiento de funcionarios interinos de conformidad al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, puede tener lugar siempre que se den razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por:
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de ocho meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a dos años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un plazo máximo de dos años.
7 - Según el artículo 90.1 de la LRBRL, la plantilla de personal:
Se aprobará por cada Corporación local anualmente, que deberá comprender todos los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios, personal laboral y eventual.
Se aprobará por cada Corporación local cada dos años, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral, eventual y directivo.
Se aprobará por cada Corporación local anualmente, a través del Presupuesto, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Se aprobará por cada Corporación local anualmente, a través del Presupuesto, que deberá comprender todos los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios, personal laboral, eventual y directivo.
8 - Según el artículo 1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante RBEL, el patrimonio de las Entidades Locales está constituido por:
El conjunto de los bienes patrimoniales y derechos que les pertenezcan.
El conjunto de los bienes de dominio público y de los derechos y acciones que les pertenezcan.
El conjunto de los bienes patrimoniales y de uso público que les pertenezcan.
Por el conjunto de los bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
9 - Corresponde a los Municipios, Provinciales e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes, según el artículo 44 del RBEL:
La potestad de inspección.
La potestad de desmonte.
La potestad de restauración.
La potestad de desahucio administrativo.
10 - Según el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:
Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la contratación pública.
Eficacia y eficiencia en la contratación.
No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.