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1 - Según el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, en la nueva redacción dada por la Orden de 7 de septiembre de 2020, en la fase de ordenación del pago:
No se editará ningún nuevo documento contable.
Se editará un documento "O".
Dicha fase se corresponde con el momento de realización del pago.
Se editará el documento "DO".