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1 - El defensor del pueblo andaluz, según el artículo 2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:
Será elegido por el Presidente de la Junta de Andalucía para un período de cuatro años.
Será elegido por el Parlamento para un período de tres años.
Será elegido por el Parlamento para un período de cinco años.
Será elegido por el Presidente de la Junta de Andalucía para un período de seis años.