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1 - Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿pueden los herederos solicitar al responsable o encargado del tratamiento de datos el acceso a los datos de carácter personal de la persona fallecida?
No, porque el tratamiento de los datos personales de personas fallecidas no entra dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica.
Únicamente si el fallecido fuese una persona menor de edad.
No, salvo que los datos requieran su rectificación o supresión.
Sí, salvo que el fallecido lo hubiere prohibido expresamente o así lo establezca una ley.