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1 - Según establece el artículo 50.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la moción de censura del Presidente del Gobierno de Aragón deberá ser propuesta por las Cortes de Aragón por:
La mayoría absoluta de los Diputados/as de las Cortes de Aragón.
La mayoría simple de los Diputados/as de las Cortes de Aragón.
Al menos, por un quince por ciento de los Diputados/as de las Cortes de Aragón.
La mitad más uno de los Diputados/as de las Cortes de Aragón.