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1 - El artículo 1.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que:
Los Municipios son entidades locales de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades territoriales del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades locales de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.