1 - El artículo 1.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que:
Los Municipios son entidades locales de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades territoriales del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades locales de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.
2 - Según el artículo 32.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la organización provincial responde a las siguientes reglas:
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno, el Pleno y las Comisiones Informativas existen en todas las Diputaciones.
El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas existen en todas las Diputaciones.
El Presidente, la Junta de Gobierno, el Pleno y las Comisiones Informativas existen en todas las Diputaciones.
3 - La Constitución Española de 1978 señala que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado en su artículo:
36.
51.
262.
141.
4 - El artículo 7 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que:
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante el Pleno.
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General y el Pleno.
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante el Pleno y la Junta de Gobierno.
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General.
5 - De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde a:
La Diputación Provincial, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
El Instituto Nacional de Estadística.
6 - Según el artículo 195 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las providencias de trámite y los actos o acuerdos que pongan término a un expediente serán notificados en:
Los diez días siguientes al de su fecha.
Los quince días siguientes al de su fecha.
Los tres días siguientes al de su fecha.
Los veinte días siguientes al de su fecha.
7 - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 31.1 señala :
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios y Comarcas, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Provincia es una entidad local básica determinada por la agrupación de Municipios y Comarcas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
8 - Cual de las siguientes atribuciones no le corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, según el artículo 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
Resolver las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
9 - Conforme al artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no es un servicio obligatorio para un Ayuntamiento de 1500 habitantes:
Limpieza viaria.
Biblioteca pública.
Alcantarillado.
Pavimentación de vías públicas.
10 - De acuerdo con el artículo 90.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la válida constitución del Pleno si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente: