1 - Según determina el artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos de naturaleza sancionadora:
Al inculpado se entenderá en todo caso interesado en los mismos.
Al instructor se considerará interesado en los mismos cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
Al denunciante se considerará en todo caso interesado en los mismos.
2 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera interesado en el procedimiento administrativo:
Quien lo promueva como titular de un deber individual o colectivo.
Quien tenga un derecho que pueda resultar afectado por la decisión que en el mismo se adopte, aunque no haya iniciado el procedimiento.
Aquel cuyo interés legítimo pueda resultar afectado por la resolución y se persone en el procedimiento una vez recaída resolución definitiva.
3 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas:
Implicará la anulabilidad del acto en todo caso.
No implicará la anulabilidad del acto si ello se desprende de la naturaleza intrínseca del mismo.
Sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
4 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho:
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
A no presentar documentos originales en ningún caso.
A actuar asistidos de asesor únicamente en procedimientos sancionadores.
5 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá la consideración de copia auténtica de un documento privado la realizada por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en la que quede garantizada:
La identidad del funcionario habilitado que ha realizado la copia.
La identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
La validez intrínseca del documento original.
6 - Según establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades:
Será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
Bastará que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para alguna de ellas.
En ningún caso podrá otorgarse por los afectados el consentimiento para una pluralidad de finalidades.
7 - Según establece el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
El tratamiento de los datos personales de un menor con trece años de edad podrá fundarse en su consentimiento, excepto en los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
El tratamiento de los datos personales de un menor con dieciséis años de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento, excepto los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad para la celebración del acto en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
El tratamiento de los datos de un menor de trece años de edad, fundado en el consentimiento, será lícito con independencia del consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.
8 - En el Capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no se recoge el derecho:
A la contradicción.
A la portabilidad.
De oposición.
9 - RESERVA 3. Según determina el artículo 70 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no están sujetos al régimen sancionador establecido en dicha ley orgánica:
Los encargados de los tratamientos.
Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea.
Las entidades certificadoras de los códigos de buena conducta.
10 - Según establece el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa:
Dependiente de la Fiscalía General del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad pública, que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
Independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
Dependiente del Consejo General del Poder Judicial, con personalidad jurídica y plena capacidad pública, que actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.