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1 - RESERVA 7. De conformidad con el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las entidades locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes en sus modalidades de:
Sólo función interventora, función de control financiero, quedando excluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente.
Función de control presupuestario y función de eficacia.
Función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente y función de control de eficacia.