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1 - De conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el convenio de fusión de dos municipios deberá ser aprobado:
Por mayoría cualificada de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.
Por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.
Por mayoría absoluta de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.