Parte 7 - Examen Administrativos/as (dos plazas) Ayuntamiento de Sevilla 14/11/2024

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1 - Conforme al artículo 61.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles tienen la consideración de bienes inmuebles urbanos:
Los definidos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Los definidos en las normas urbanísticas.
Los inscritos en el Registro de la Propiedad.
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2 - Conforme establece el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes:
Solo las personas físicas.
Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, como las herencias yacentes.
Las respuestas a) y b) son incorrectas.
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3 - De conformidad con el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria de una tasa consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en:
La cantidad resultante de aplicar el total de los costes del servicio.
Una cantidad fija señalada al efecto.
La cantidad resultante de aplicar varias tarifas.
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4 - De conformidad con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos:
De necesidades de los sujetos obligados a satisfacerlas.
De capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
De demanda y volumen de servicios de los sujetos obligados a satisfacerlas.
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5 - La estructura de los presupuestos de las entidades locales fue aprobada por:
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Orden EHA/3565/2023, de 3 de diciembre.
La Orden EHA/3565/2008,de 3 de diciembre.
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6 - De conformidad con el artículo 168.1 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presupuesto de la Entidad Local será formado por:
El Pleno de la Corporación.
El Presidente de la Entidad Local.
La Junta de Gobierno Local.
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7 - De de conformidad con establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por:
20 días.
30 días naturales.
15 días.
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8 - El artículo 169.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos desde:
Su aprobación final hasta que se resuelvan todas las reclamaciones.
Su aprobación provisional hasta que se apruebe definitivamente.
Su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
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9 - Conforme establece el artículo 169.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a:
A la Administración General del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma.
Solo a la correspondiente comunidad autónoma.
Al Tribunal de Cuentas.
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10 - De conformidad con el artículo 166.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al presupuesto general se unirán como anexos:
Las bases de ejecución de dicho presupuesto.
Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios.
Sólo los planes de inversión que, para un plazo de dos años, podrán formular los municipios.