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1 - Conforme al artículo 61.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles tienen la consideración de bienes inmuebles urbanos:
Los definidos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Los definidos en las normas urbanísticas.
Los inscritos en el Registro de la Propiedad.