Parte 4 - Examen Administrativos/as (dos plazas) Ayuntamiento de Sevilla 14/11/2024

1 - Según establece el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la denominación oficial de la Agencia Española de Protección de Datos será:
Agencia Española de Protección de Datos.
Agencia Española de Protección de Datos, Empresa Pública Independiente.
Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente.
2 - Según se recoge en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no tienen obligación de designar un delegado de protección de datos:
Los distribuidores y comercializadores de gas natural.
Las entidades que tengan como único objeto la emisión de informes comerciales referidos a personas jurídicas.
Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
3 - El delegado de protección de datos al que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Puede ser persona física o jurídica.
Ha de ser necesariamente una persona jurídica.
Ha de ser necesariamente una persona física con titulación universitaria.
4 - De acuerdo con lo determinado en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en todo caso se omitirán los datos relativos a:
Las acciones que coticen en el mercado continuo.
Los vehículos que no sean de alta gama.
La localización concreta de los bienes inmuebles.
5 - De acuerdo con lo determinado en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
La seguridad privada.
La protección del medio ambiente.
Las relaciones comerciales intracomunitarias.
6 - De acuerdo con lo determinado en el artículo 14.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública:
No podrá atender a las circunstancias del caso concreto, estando siempre supeditado al interés público.
Atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
No precisa ser justificada cuando concurra un interés público o privado superior que justifique el acceso.
7 - De acuerdo con lo determinado en el artículo 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 de dicha ley no afecte a la totalidad de la información:
Se concederá en todo caso el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, no precisando indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
No podrá concederse el acceso a la información solicitada.
Se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
8 - De acuerdo con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las solicitudes podrán presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
El domicilio del representante legal del interesado.
La motivación de la solicitud de acceso a la información requerida.
9 - RESERVA 4. De acuerdo con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas:
En una de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique su domicilio.
En cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
Exclusivamente en castellano, si su domicilio se encuentra fuera del territorio nacional.
10 - A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no deberá acreditarse la representación:
Para los actos y gestiones de mero trámite.
Para formular solicitudes.
Para presentar comunicaciones.