1 - De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, la notificación:
Podrá realizarse por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.
Se hará obligatoriamente por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de poder establecer otras formas de notificación complementarias.
Se hará obligatoriamente por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de poder establecer otras formas de notificación complementarias.
2 - De conformidad con el artículo 49 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad o anulabilidad de un acto:
En todo caso implicará la de los sucesivos en el procedimiento.
No implicará la de los sucesivos en el procedimiento sean independientes o no del primero.
No implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
3 - RESERVA 5. De conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de iniciación del procedimiento por petición razonada de cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciarlo:
Vincula en todo caso al órgano competente para iniciar el procedimiento.
Vincula al órgano competente siempre que el órgano que realice la petición tenga atribuidas funciones de inspección o investigación.
No vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que realice la petición, los motivos por los que, en su caso no procede la iniciación.
4 - De conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse:
En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En el plazo de diez días contados desde la fecha en que se haya dictado el correspondiente acto, salvo en el caso de que la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En el plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que la norma correspondiente se fije plazo distinto.
5 - En la ordenación de un expediente administrativo y de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento:
No suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
No suspenderán la tramitación del mismo, salvo las que se refieren a la nulidad de actuaciones.
En ningún caso suspenderán la tramitación del mismo.
6 - De conformidad con el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de un recurso de alzada:
No cabrá ningún otro recurso.
No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la ley de referencia.
No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, únicamente en el caso establecido en el artículo 125.1 a) de la ley de referencia.
7 - En relación al recurso de alzada y de conformidad con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para dictar y notificar la resolución será de:
Tres meses, transcurrido el cual sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en artículo 24.1, tercer párrafo de la citada ley.
Un mes, transcurrido el cual sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Tres meses, transcurrido el cual sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso.
8 - De conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de reposición:
Se interpondrá preceptivamente contra los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa antes de ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Podrá interponerse potestativamente contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa antes de ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Se podrá interponer contra actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los ha dictado o su superior jerárquico.
9 - El recurso extraordinario de revisión, en el supuesto previsto en el artículo 125.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se interpondrá:
Dentro del plazo de cuatro años, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
En el plazo de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos.
En el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de los documentos.
10 - De conformidad con el artículo 126.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá:
Estimado.
Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Desestimado, quedando abierta la vía administrativa previa a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.