1 - De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, no corresponde conocer al orden jurisdiccional contencioso- administrativo, las cuestiones que se susciten en relación con:
Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
2 - De conformidad con el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado conocerá en única instancia:
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
3 - De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa no es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de:
Las disposiciones de carácter general de las Administraciones Públicas.
La inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos en la citada ley.
Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
4 - En el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad regulado en el artículo 36.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constará, al menos, con un trámite de alegaciones durante un plazo de:
Diez días.
Quince días.
Veinte días.
5 - En el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad regulado en el artículo 36.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo para la formulación de la propuesta de resolución es de:
Cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
Diez días a contar desde la finalización del trámite de alegaciones.
Diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
6 - De conformidad con el artículo 81.1 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial:
Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
Será preceptivo solicitar informe al órgano superior jerárquico del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión.
No será preceptivo solicitar informe quedando el trámite a criterio del órgano competente para resolver el procedimiento.
7 - De conformidad con el artículo 67.1 de Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a reclamar del interesado en los procedimientos de responsabilidad patrimonial:
Prescribirá al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Prescribirá a los seis meses de producido el hecho o acto que lo motive o se manifieste su efecto lesivo.
No tiene plazo de prescripción el ejercicio de este derecho.
8 - RESERVA 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un particular tendrán derecho a ser indemnizado por una entidad local de toda lesión que sufra en sus bienes por funcionamiento normal del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo que se trate de:
Casos de carácter fortuito.
Casos de fuerza mayor.
Daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
9 - De conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá sustituir el recurso de alzada en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación ante órganos colegiados no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la citada ley reconoce a los interesados en todo procedimiento administrativo, por medio de:
Una disposición administrativa de carácter general.
Una orden ministerial.
Las leyes.
10 - De conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial:
Será necesario que la resolución se pronuncie solo sobre la valoración del daño causado y la forma de la indemnización cuando proceda.
Será necesario que la resolución se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de casualidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión soportada.