1 - RESERVA 7. De conformidad con el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las entidades locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes en sus modalidades de:
Sólo función interventora, función de control financiero, quedando excluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente.
Función de control presupuestario y función de eficacia.
Función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente y función de control de eficacia.
2 - De conformidad con el artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor elpresupuestocorrespondiente, se considerará:
Automáticamente prorrogadoel del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de la citada ley y hasta que quede elaborado y aprobado el nuevo presupuesto.
Prorrogado sólo mediante acuerdo en que se establezcan las condiciones en que lo harán los créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de la citada ley.
Automáticamente prorrogadoel del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de la citada ley y hasta la entrada en vigor del nuevopresupuesto.
3 - Conforme al artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva:
Criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Criterios sociales y medioambientales aunque no guarden relación con el objeto del contrato.
Criterios sociales y de protección medioambiental en los casos en que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas del contrato.
4 - De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se excluyen de la misma las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios:
No requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
Requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
No requiera el abono de una tarifa, pero sí el de un precio público de aplicación especial y excepcional.
5 - Conforme al artículo 20 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a:
5.638.000 euros.
5.538.000 euros.
5.358.000 euros.
6 - De conformidad con el artículo 131.2 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de:
Mejor relación calidad-precio, utilizando preferentemente el procedimiento abierto, salvo los contratos de concesión de servicios especiales que se adjudicarán mediante procedimiento restringido.
Mejor relación precio, tiempo, cantidad y calidad, y utilizando el procedimiento abierto, salvo los contratos de concesión de servicios del Anexo IV, que se adjudicarán mediante el procedimiento negociado restringido.
Mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
7 - RESERVA 8. De conformidad con el artículo 138 del Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será:
Libre, directo, completo, gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación, o en su caso del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Restringido sólo a los licitadores, limitado a determinado tipo de contratos, y sólo deberá efectuarse desde la fecha de la aprobación del pliego o, en su caso, del envío de las solicitudes de los candidatos.
Libre, directo, completo, mediante el pago de la tasa correspondiente, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación, hasta la finalización del plazo.
8 - De conformidad con el artículo 142 de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en la adjudicación del contrato haya de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que:
Se prevean en los pliegos.
No impliquen un cambio esencial en las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos.
Se hayan indicado y advertido previamente por el licitador.
9 - De conformidad con la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos.
Las Administraciones Públicas aprobarán anualmente un Plan para la Igualdad de trato y oportunidades en el empleo.
Las Administraciones Públicas estarán obligadas a aprobar un Plan de Igualdad de trato y oportunidades en el empleo, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo.
10 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por negociación colectiva, a los efectos de la citada ley, se entiende:
La obligación y el derecho a negociar las condiciones de los puestos de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
El derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
El derecho a negociar la determinación de las condiciones de la relación de puestos de trabajo de los empleados de la Administración Pública.