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1 - El procedimiento de “habeas corpus” reconocido en la Constitución Española tiende a:
Garantizar la asistencia de abogado al detenido.
Obtener la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas.
Obtener la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas cuando la detención sobrepase las 72 horas.
Obtener la inmediata puesta a disposición judicial de las personas detenidas ilegalmente.