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1 - El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana a las Administraciones Públicas, y específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana:
Se regirá por los principios de legalidad, igualdad en el trato y discriminación, entre otros.
Se regirá por los principios de oportunidad, eficiencia y responsabilidad, entre otros.
Se someterá solo al control administrativo.
Se someterá solo al control jurisdiccional.