Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Respecto a la velocidad de los vehículos, es cierto que:
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 40 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 30 kilómetros por hora.
Se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 25 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Todas las respuestas son correctas.