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1 - La Constitución, al regular la delegación legislativa en el Gobierno, establece que:
Es posible que la ley de delegación permita la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno, cuando ello sea necesario por estrictas razones técnicas.
Las leyes de bases no podrán en ningún caso, autorizar la modificación de la propia ley de bases.
No hace falta establecer un plazo para el ejercicio de la delegación cuando su objeto sea simplemente la refundición de varios textos legales en uno solo.
Cuando una proposición de ley fuera contraria a una delegación en vigor, el Gobierno no puede oponerse, pues, en caso de aprobarse esa proposición se entiende implícitamente derogada la ley de delegación.