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1 - Según el artículo 165 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior en caso de delito de secuestro cuando:
Se utilicen armas u otros instrumentos peligrosos.
La víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial de especial protección.
El reo de secuestro no de razón de paradero de la persona detenida.
Si se comete a través de una organización o grupo criminal.