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1 - Las Juntas Locales de Seguridad constituyen órganos de cooperación operativa e informativa creados por el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su desarrollo reglamentario se lleva a cabo por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, en cuyo artículo 5 relativo a la composición de estos órganos se establece que en ellos se integrarán como Vocales de la Administración Local:
Dos representantes a designar por el Alcalde.
Tres representantes a designar por el Alcalde.
Cuatro representantes a designar por el Alcalde.
Ninguna de las anteriores es correcta.