Parte 3 - Examen Policía Local (cuatro plazas) Ayuntamiento de Olivenza 2020

1 - Las Juntas Locales de Seguridad constituyen órganos de cooperación operativa e informativa creados por el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su desarrollo reglamentario se lleva a cabo por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, en cuyo artículo 5 relativo a la composición de estos órganos se establece que en ellos se integrarán como Vocales de la Administración Local:
Dos representantes a designar por el Alcalde.
Tres representantes a designar por el Alcalde.
Cuatro representantes a designar por el Alcalde.
Ninguna de las anteriores es correcta.
2 - Un hecho histórico oliventino sobresaliente fue la cesión de Olivenza realizada por el Rey Fernando IV de Castilla al Rey D. Dinis de Portugal mediante el Tratado de Alcañices en el año:
1297.
1287.
1277.
1267.
3 - El Municipio de Olivenza cuenta, además de la propia ciudad, con varios núcleos de población separados, que carecen de personalidad jurídica propia y que reciben la denominación tradicional de pedanías. Aunque su régimen jurídico municipal actual es igual para todos estos núcleos, su origen histórico es diferente. A tal efecto, indique el número de estos núcleos que no tienen origen en los poblados de colonización creados mediante el conocido como “Plan Badajoz”, durante la Posguerra:
Dos.
Tres.
Cuatro.
Seis.
4 - En la red viaria urbana de Olivenza se encuentra la calle cuya denominación oficial es: “Santiago”. Tradicionalmente, dicha calle viene siendo conocida en la ciudad con el nombre de:
Antiga Rua dos Poiais.
Antiga Rua Nova.
Antiga Calçada do Espírito Santo.
Rua do Buraco do Juiz o da Esnoga.
5 - Conforme al artículo 49 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, es un requisito para la promoción con respecto a la Escala Técnica:
Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
Faltar más de cuatro años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
Faltar más de tres años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
Faltar más de dos años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.
6 - El artículo 32 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, establece que: “Los aspirantes que hayan aprobado y superado la fase de oposición […] serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones que les correspondan, con cargo a:
La Academia de Seguridad Pública de Extremadura, ASPEX.
La Delegación del Gobierno en Extremadura.
La Corporación respectiva.
La Diputación Provincial correspondiente.
7 - El artículo 19.5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece con relación a la Oferta de Empleo Público de este ejercicio, que para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, la tasa de reposición de efectivos será del:
50 por ciento.
80 por ciento.
90 por ciento.
115 por ciento.
8 - Por Resolución de 24 de mayo de 2018 de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura (DOE de 30 de mayo de 2018), se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2017, de 1 de agosto de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. En referido Acuerdo ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales manifestadas en relación con algunos preceptos de la referida Ley de Coordinación. Indique a continuación cuál de los siguientes preceptos no está afectado por el citado Acuerdo:
5.e)
18.2)
20.2)
21
9 - El Título III de la Ley 7/2017, de 1 de agosto de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, tiene la siguiente denominación:
“De la Coordinación de las Policías Locales”.
“De la Policía de las Corporaciones Locales”.
“Disposiciones Generales”.
“Régimen Disciplinario de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
10 - La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, establece el ámbito de aplicación de la misma, y en lo que concierne específicamente a las Entidades Locales, lo hace en su artículo:
3.1. b)
3.2. b)
3.1. a)
3.2. a)