1 - Según el artículo 165 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior en caso de delito de secuestro cuando:
Se utilicen armas u otros instrumentos peligrosos.
La víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial de especial protección.
El reo de secuestro no de razón de paradero de la persona detenida.
Si se comete a través de una organización o grupo criminal.
2 - Comete delito del artículo 171 del Código Penal, el que amenazare a otro con un mal que no constituya delito:
Cuando la amenaza sea condicional y consiga su propósito.
Cuando la amenaza sea condicional.
Cuando la amenaza sea condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.
En todo caso.
3 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Penal, cuando además del atentado a la integridad moral se produjesen lesiones o daños a la vida o libertad sexual de la víctima:
Se castigará únicamente el delito más grave pudiendo imponerse la pena superior en grado, en su mitad inferior.
Se castigarán los hechos por separado en todo caso.
Se castigará únicamente el delito más grava imponiéndose la pena en su mitad superior.
Se castigarán los hechos separadamente salvo cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la ley.
4 - Comete delito de acoso sexual, según el artículo 184 del Código Penal:
El que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El que, a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación con que cuente en el ámbito laboral, proponga concertar un encuentro sexual con alguno de sus subordinados.
El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces en un ámbito docente.
5 - La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito cometiere un delito de detención ilegal, será castigado:
Conforme al artículo 167 del Código Penal.
Conforme al artículo 530 del Código Penal.
Conforme al tipo agravado de detención ilegal del artículo 165 del Código Penal.
Conforme al tipo básico del detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal.
6 - Comete delito de omisión del deber de socorro, según el artículo 195 del Código Penal vigente:
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave y quien impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno, siendo indiferente el riesgo propio o de terceros que existe en el caso concreto.
El que, por imprudencia grave, cause lesiones susceptibles de precisar asistencia hospitalaria.
Quien se ausente sin despedirse de lugares donde exista grave peligro para otros.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros y quien impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
7 - El artículo 240.2 del Código Penal, relativo al delito de robo, establece que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en:
El artículo 235.
El artículo 236.
El artículo 237.
El artículo 238.
8 - El autor de los hechos tipificados en el artículo 329 del Código Penal (“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias….), por determinación expresa del referido artículo, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 del dicho Código y, además con la de prisión de:
Seis meses a tres años y la de multa de ocho a doce meses.
Seis meses a tres años y la de multa de ocho a dieciocho meses.
Seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinte meses.
Seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.
9 - Conforme al artículo 365 del Código Penal, el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público, o al consumo de una colectividad de personas, será castigado con la pena de:
Prisión de uno a tres años.
Prisión de dos a tres años.
Prisión de dos a seis años.
Prisión de uno a seis años.
10 - Conforme al artículo 535 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal, o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, sin divulgar o revelar la información obtenida, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público: