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1 - El artículo 6, de la Constitución Española de 1978, establece, entre otros, que los partidos políticos:
Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los ciudadanos.
Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
Contribuyen a la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser parlamentario.