Parte 3 - Prueba Teórica Bolsa Educador/a Social Ayuntamiento de Reinosa 05/11/2024

1 - Las funciones de los educadores sociales de centro día son:
Transmisión, desarrollo y promoción de la cultura. Conocimiento, análisis e investigación de los contactos sociales y educativos.
Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales. Mediación social, cultural y educativa.
Diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos.
Todas las opciones son correctas.
2 - Se entiende por centro de día de menores:
Un servicio donde los menores reciben acompañamiento gratuito y con derivación del centro escolar.
El servicio de apoyo al sistema educativo para menores con diversidades funcionales.
El servicio que valora a los menores en situación de desprotección.
El servicio dirigido a atender a personas menores durante algún período del día de forma complementaria a su horario escolar obligatorio, asegurándoles la cobertura de sus necesidades básicas, cuando existan razones que dificulten su cuidado adecuado en el núcleo familiar.
3 - En el “Plan de caso”, el coordinador será un técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) que tendrá las siguientes funciones:
Diseño y evaluación del Plan de caso.
Apoyar la investigación y evaluación de los casos municipales.
no es correcta.
a) y b) son correctas.
4 - Las características del P.I.F. (Plan de intervención familiar) son: (marca lo que “no” corresponda):
Se presta solo a familias monoparentales con más de un hijo.
Recurso de intervención socioeducativa, en y desde el domicilio familiar dependiente del SSAP/SAIAF.
Presta la atención durante la semana y fundamentalmente en los momentos del día en los que los niños están en el domicilio familiar.
Se presta a las familias que no pueden cubrir plenamente las necesidades de cuidado y educación de sus hijos menores de 18 años.
5 - Los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) podrán intervenir en los P.I.F.:
Casos de desprotección grave con expediente de desprotección abierto (riesgo de separación inminente o media de separación temporal)
Casos en riesgo de desprotección y/o desprotección moderada con la siguiente finalidad:
  • - Preservación familiar: capacitación / complemento.
  • - Apoyo específico al menor.
Los SSAP no tienen competencia en el P.I.F. independientemente de su nivel de riesgo para el menor.
Solo en los casos que sean derivados por los centros educativos atendiendo al absentismo escolar.
6 - La población destinataria del Centro de Día de menores es:
Familias que pese a no cubrir adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos son conscientes del problema y se muestran dispuestas a colaborar con SSAP y con el Centro de día.
Familias que utilizan pautas educativas inadecuadas pero que debido a las características del propio menor no llegan a provocar en él un daño significativo pero si se mantienen en el tiempo pueden colocarle en un riesgo mayor.
Familias en crisis en las que debido a su situación, el bienestar físico de sus hijos e hijas se encuentra comprometido y procede evitar la separación.
Todas las respuestas son correctas.
7 - Con carácter general, la edad de los menores que pueden acceder al centro de día es:
Mayor de 5 y menor de 18.
Mayor de 6 y menor de 16.
Mayor de 7 y menor de 14.
Mayor de 15 y menor de 18.
8 - ¿Cuál de las siguientes es una función del equipo socioeducativo del Centro de Día?:
Gestionar y tramitar subvenciones y convenios para financiar el centro.
Coordinarse con los profesionales de los SSAP y/o del ETIF.
Realización de visitas domiciliarias para la intervención familiar.
Todas las respuestas son correctas.
9 - ¿Cuál de los siguientes objetivos específicos se pretenden conseguir con las familias de los menores que acuden al Centro de Día?:
Evaluar el nivel de cobertura de necesidades básicas.
Potenciar recursos que les acerquen a su bienestar personal y social.
Capacitar a padres y madres para manejar adecuadamente la conducta de sus hijos.
Ayudarles a que sean más pro-sociales, como mejor forma de prevenir las conductas antisociales.
10 - Un criterio de inclusión para el acceso al Centro de día es tener expediente de protección abierto en los SSAP del municipio/mancomunidad o en el Equipo Territorial (ETIF) correspondiente con alguna de las siguientes finalidades:
Apoyo específico a la familia.
Preservación individual: capacitación fraternal/complemento familiar.
Evaluación en integración. Génesis de conciencia de problema y motivación al cambio.
Ninguna opción es correcta.