1 - En caso de silencio administrativo desestimatorio en un recurso de alzada, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo?
No existe plazo, puede interponerse en cualquier momento.
Un mes desde la finalización del plazo para resolver el recurso de alzada.
Seis meses desde la finalización del plazo para resolver el recurso de alzada.
2 - ¿Qué implicación tiene la presentación de nuevas alegaciones o documentos durante la tramitación del recurso de alzada?
Solo se admitirán si se presentan dentro del plazo inicial de interposición.
Se admitirán si son relevantes para la resolución del recurso.
No se admitirán en ningún caso.
3 - ¿La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa?
No, nunca.
Sí, siempre.
Depende del órgano que dictó el acto recurrido. Si fue dictado por un Ministro o un Secretario de Estado, sí.
4 - ¿Qué sucede si existen varios interesados y uno de ellos interpone un recurso de alzada?
Se abrirán tantos recursos como interesados haya.
Solo se revisará la situación del recurrente.
La resolución que se dicte afectará a todos los interesados.
5 - ¿Puede el órgano que resuelve el recurso de alzada agravar la situación inicial del recurrente (reformatio in peius)?
Sí, siempre que esté motivado.
No, salvo que se hayan formulado alegaciones por otros interesados.
No, en ningún caso.
6 - ¿Qué ocurre con el cómputo de plazos cuando la notificación del acto administrativo no cumple los requisitos legales?
El plazo comienza a contar desde la notificación defectuosa.
El plazo no comienza a contar hasta que se realice una notificación válida.
El plazo se reduce a la mitad.
7 - ¿Es posible subsanar los defectos del escrito de interposición del recurso de alzada?
Sí, concediéndose un plazo para ello.
No, si el plazo de interposición ya ha finalizado.