Parte 8 - Preguntas tipo test - Recurso de Alzada, Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión

1 - ¿Qué ocurre si el órgano administrativo considera que no concurre ninguna de las causas que justifican el recurso extraordinario de revisión?
Debe entrar a resolver el fondo del asunto.
Debe inadmitirlo a trámite motivadamente.
Debe remitir el recurso al órgano superior jerárquico.
2 - ¿La interposición del recurso extraordinario de revisión suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado?
Sí, siempre.
La suspensión queda a discreción del órgano competente.
No, salvo que se acuerde motivadamente su suspensión.
3 - ¿Qué sucede si la Administración no resuelve expresamente el recurso extraordinario de revisión en el plazo legal?
Se considera estimado por silencio administrativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se suspende.
Se considera desestimado por silencio administrativo.
4 - ¿Cuál de las siguientes situaciones podría dar lugar a un recurso extraordinario de revisión por "aparición de documentos esenciales"?
Un nuevo informe jurídico sobre la misma normativa.
Un documento que prueba que la notificación del acto fue defectuosa.
Un documento que demuestra que uno de los hechos determinantes del acto era falso.
5 - ¿Qué requisito deben cumplir los documentos que fundamentan un recurso extraordinario de revisión por "error de hecho"?
Ser preexistentes al acto impugnado y resultar del propio expediente.
Ser desconocidos por la Administración en el momento de dictar el acto.
Ser posteriores al acto impugnado.
6 - ¿La estimación de un recurso extraordinario de revisión puede dar lugar a la retroactividad de los efectos de la nueva resolución?
Sí, siempre.
Depende de la naturaleza del error o la irregularidad cometida.
No, nunca.
7 - ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión en el supuesto de que el acto se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y así se haya declarado por sentencia judicial firme?
Seis meses desde la firmeza de la sentencia.
No existe plazo.
Tres meses desde la firmeza de la sentencia.