Parte 7 - Preguntas tipo test - Recurso de Alzada, Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión

1 - ¿Qué diferencia existe en cuanto a los actos impugnables entre el recurso de alzada y el de reposición?
No existe diferencia en cuanto a los actos impugnables.
El recurso de alzada se dirige contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y el de reposición contra actos que sí la agotan.
El recurso de alzada se dirige contra actos definitivos y el de reposición contra actos de trámite.
2 - ¿Es posible desistir de un recurso potestativo de reposición una vez interpuesto?
Sí, mediante escrito dirigido al órgano competente.
No, una vez interpuesto es irrevocable.
Solo con la autorización de la Administración.
3 - ¿Qué sucede con las costas procesales en caso de interposición de un recurso potestativo de reposición?
La Administración siempre debe pagar las costas si desestima el recurso.
No existen costas procesales en la vía administrativa.
El recurrente siempre debe pagar las costas si se desestima el recurso.
4 - ¿La presentación de un recurso potestativo de reposición es obligatoria para agotar la vía administrativa?
Sí, siempre.
Solo en algunos procedimientos específicos.
No, es una opción del interesado.
5 - ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando se declara judicialmente que documentos esenciales fueron determinantes para el acto impugnado?
Seis meses desde la firmeza de la sentencia.
Tres meses desde la firmeza de la sentencia.
Un año desde la firmeza de la sentencia.
6 - ¿Qué se entiende por "error de hecho" a efectos del recurso extraordinario de revisión?
Una equivocación material basada en datos objetivos que constan en el expediente.
Una incorrecta interpretación de la normativa aplicable.
Una valoración desacertada de las pruebas.
7 - ¿Puede interponer un recurso extraordinario de revisión la propia Administración contra un acto suyo firme?
Sí, en los casos previstos legalmente.
Sí, pero solo si es en beneficio de los interesados.
No, en ningún caso.