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1 - El interesado puede entender suspendida la ejecución del acto impugnado:
Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Si transcurridos diez días desde que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión de la ejecución del acto haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.