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1 - A efectos de proceder a la revisión del Padrón Municipal, el Ayuntamiento X:
Aprobará la revisión del padrón con referencia al 31 de diciembre de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante ese ejercicio.
Remitirá la cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a fecha 1 de enero de cada año al Instituto Nacional de Estadística.
Deberá consultar por vía telemática los datos de sus respectivos padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística.