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1 - Según el artículo 29.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los representantes de los trabajadores en la empresa o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar, cuando por el mal funcionamiento, aquellos puedan suponer un riesgo para la seguridad de los trabajadores.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.