1 - Según el artículo 29.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los representantes de los trabajadores en la empresa o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar, cuando por el mal funcionamiento, aquellos puedan suponer un riesgo para la seguridad de los trabajadores.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2 - Según el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización:
Se pondrá un reposapiés a disposición de cada trabajador, en todo caso.
Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos.
El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
3 - Las Comisiones Plenarias permanentes celebran sesiones ordinarias con una periodicidad:
Mensual.
Semanal.
Quincenal.
4 - Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo pueden ser:
Ordinarias, extraordinarias, extraordinarias de carácter urgente y extraordinarias de carácter especial.
Únicamente ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter especial.
Únicamente ordinarias y extraordinarias.
5 - El Pleno del Ayuntamiento de Oviedo se constituye válidamente con la asistencia de:
La mitad del número legal de sus miembros y el Presidente y el Secretario o quienes legalmente los sustituyan.
Un tercio del número legal de sus miembros, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente los sustituyan.
Un tercio del número legal de sus miembros y el Presidente.
6 - ¿Cuál de las siguientes funciones no corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo?:
La representación del Ayuntamiento.
La aprobación de los reglamentos municipales.
La Jefatura de la Policía Municipal.
7 - La Presidencia de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo corresponde:
Al Alcalde, y es indelegable.
Al Alcalde, pudiendo ser delegada en cualquier Concejal.
Al Concejal de Gobierno de la Junta de Gobierno.
8 - El Alcalde del Ayuntamiento de Oviedo puede delegar sus funciones:
En la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, y en los demás Concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares las competencias recogidas en el artículo 10.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo.
Únicamente en la Junta de Gobierno Local y en los miembros de la misma las competencias recogidas en el artículo 10.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo.
Las competencias recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, que podrán ser delegadas solamente en los coordinadores generales, directores generales y órganos similares.
9 - El funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada semana en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos semanas en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 501 habitantes y 10.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 500 habitantes.
10 - Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general:
Por mayoría simple de los miembros presentes y representados.