La empresa "EcoValdemoro S.L." presentó en 2024 una solicitud para la instalación de una planta de compostaje en suelo no urbanizable del término municipal. El Ayuntamiento, mediante decreto de la Concejalía de Medio Ambiente, dictó resolución favorable sin recabar los informes preceptivos de la Comunidad de Madrid ni someter el proyecto a información pública.
Posteriormente, tras detectarse la emisión de gases sin control y quejas vecinales, el Ayuntamiento impuso una multa coercitiva mensual a la empresa por incumplir la obligación de instalar filtros. La empresa alegó que no se le había notificado debidamente dicha obligación ni se le ofreció audiencia previa.
A raíz de una denuncia anónima, el Alcalde, sin seguir procedimiento alguno, dictó un acto ordenando el cierre de la planta por "razones de interés general", sin audiencia ni motivación expresa. La empresa recurrió el acto mediante recurso de reposición, que fue inadmitido por no presentarse en formato electrónico, aunque se entregó presencialmente dentro del plazo legal.
Además, la empresa solicitó la revisión de oficio del acto inicial de autorización de la planta, al considerar que incurría en nulidad de pleno derecho. Mientras tanto, el Ayuntamiento ejecutó de forma subsidiaria la clausura física de las instalaciones con ayuda de operarios municipales, cargando después los costes a la empresa.