Supuesto 2 - Exámenes Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Valdemoro 2025

SUPUESTO PRÁCTICO 2: CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA

Contexto: La empresa “Palentina de construcciones civiles, S.L.”, con sede social en Palencia, ha resultado adjudicataria de un contrato de concesión de obras para la construcción y explotación de una residencia de tercera edad en el municipio de Aínsa, provincia de Huesca.

El valor estimado del contrato es de 5.538.630€, se adjudicó el día 10 de marzo de 2024 y remitió la notificación correspondiente el día 13 de marzo de 2024, pasando a formalizarse el 4 de abril de 2024.

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1 - En base al art.14 LCSP, el contrato de concesión de obras:
Es el contrato que tiene por objeto la realización por aquel a quien se concede de alguna de las prestaciones que incluye un contrato de obras, excluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o a percibir un precio.
Es el contrato que tiene por objeto la realización por aquel a quien se concede de alguna de las prestaciones que incluye un contrato de ejecución de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o a percibir un precio.
Es el contrato que tiene por objeto la realización por aquel a quien se concede de alguna de las prestaciones que incluye un contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o a percibir un precio.

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2 - Señale la respuesta correcta: ¿qué nombre recibe la retribución por utilización de las obras?
Precio público.
Tarifa.
Tasa.

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3 - El órgano que corresponda de la Administración concedente debe acordar la realización de un estudio de viabilidad de las mismas:
Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras y deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales; previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión; estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias; riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras; estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción; existencia de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma.
Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras y deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales, con indicación de los niveles de calidad que resulta necesario cumplir, la estructura administrativa necesaria para verificar la prestación, así como las variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria; valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico; justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado; coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de las obras con la justificación, asimismo, de la procedencia de esta; el valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional, así como los criterios que sean precisos para valorar la tasa de descuento.
Las repuestas anteriores son correctas.

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4 - En caso de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente:
Se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto con el reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
Se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública de la obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
Se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley y al reconocimiento de la utilidad pública del servicio a los efectos previstos en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

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5 - Señale la respuesta incorrecta. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obras deben hacer referencia al sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones posibles sobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de actualización de costes durante la explotación de la obra, con referencia obligada a su repercusión en las correspondientes tarifas en función del objeto de la concesión.
El umbral máximo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión, quedando el mismo a riesgo del concesionario.
Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro o intervención de la concesión.

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6 - Señale la afirmación incorrecta. Según la LCSP:
Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, quien, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 239, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 252, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras. (art.254.1 LCSP)
En las obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación a que se refiere el apartado anterior.(art.256.3)
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación siempre podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en la Subsección 4.ª, Sección 3.ª, Capítulo I, Título I, del Libro Segundo de esta Ley y en la letra b) del apartado 1 del artículo 261. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

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7 - Señale la respuesta correcta en referencia al valor estimado del contrato del enunciado.
Según el valor estimado del contrato, este es susceptible de recurso especial en materia de contratación y deberá ser resuelto por el órgano de contratación correspondiente.
Según el valor estimado del contrato, este es susceptible de recurso especial en materia de contratación y deberá ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Según el valor estimado del contrato, este es susceptible de recurso especial en materia de contratación y deberá ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

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8 - ¿Cuál de las siguientes funciones no le hubiese correspondido a la Mesa de contratación en la fase de valoración de ofertas?:
Acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos, previo trámite de subsanación.
La exclusión de una oferta por ser anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento establecido.
La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.

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9 - La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada:
En el perfil de contratante en el plazo de 30 días.
En el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
En el perfil de contratante y en el BOE en el plazo de 15 días.

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10 - Según el representante legal de la empresa adjudicataria, el contrato se entiende celebrado en Palencia. ¿Está en lo cierto si en el clausulado no se indica tal extremo?
Sí porque la empresa adjudicataria tiene su sede social en Palencia.
Da igual donde se celebre el contrato.
No, el contrato se entiende celebrado en Aínsa, sede del órgano de contratación.