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1 - En base al art.14 LCSP, el contrato de concesión de obras:
Es el contrato que tiene por objeto la realización por aquel a quien se concede de alguna de las prestaciones que incluye un contrato de obras, excluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o a percibir un precio.
Es el contrato que tiene por objeto la realización por aquel a quien se concede de alguna de las prestaciones que incluye un contrato de ejecución de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o a percibir un precio.
Es el contrato que tiene por objeto la realización por aquel a quien se concede de alguna de las prestaciones que incluye un contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra o a percibir un precio.