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1 - Según el art. 48 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas, sólo implicará:
La nulidad del acto, cuando el plazo no fuera preclusivo.
La anulabilidad del acto, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
La revocación de acto.
La rectificación del acto, de oficio o a instancia de los interesados.