1 - Según el art. 140 de la Constitución, la misma garantiza la autonomía:
de las Diputaciones Provinciales
de las Delegaciones Territoriales
de las Subdelegaciones de Gobierno
de los municipios.
2 - Según el art. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (LPAC), esta ley se aplica
Entre otras, a las Entidades que integran la Administración Local
Exclusivamente a la Administración General del Estado
Exclusivamente a la Administración de las Comunidades Autónomas
Exclusivamente a la Administración Local.
3 - Según el art. 5 de la Ley 39/2015 (LPAC), para formular solicitudes en nombre de otra persona,
Debe acreditarse la representación
Se presume la representación salvo para gestiones de mero trámite, en la que es obligatoria la presentación de un poder notarial
No cabe presentar solicitudes en nombre de otra persona, en ningún caso.
Es necesaria la presencia del representado en la oficina administrativa correspondiente.
4 - Según el art. 30 de la Ley 39/2015 (LPAC), los plazos que se señalan
por meses, se computarán de fecha a fecha, descontando los sábados, domingos y festivos
por días, se entenderán que estos son naturales
por meses, se computarán desde la fecha de publicación en un diario oficial
por días, se entenderán que estos son hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos.
5 - Según el art. 40 de la Ley 39/2015 (LPAC), toda notificación de un acto administrativo debe ser cursada, a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado, en el plazo de
1 día
5 días
10 días
15 días.
6 - Según el art. 43 de la Ley 39/2015 (LPAC), las notificaciones por medios electrónicos,
serán siempre potestativas
se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido
será siempre obligatoria
se entenderá rechazada si transcurren dos meses desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
7 - Según el art. 47 de la Ley 39/2015 (LPAC), los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho:
si tienen un contenido imposible
si incurren en desviación de poder
si incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico
si causa indefensión de los interesados.
8 - Según el art. 53 de la Ley 39/2015 (LPAC), los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a
Identificar solamente a las autoridades bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
Identificar solamente a los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
Identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
Identificar cualquier autoridad o funcionario respecto a cualquier tipo de procedimiento.
9 - Según el art. 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), los interesados
no podrán desistir de sus solicitudes, salvo disposición reglamentaria que lo permita
no podrán desistir de sus solicitudes, pero sí renunciar a sus derechos
podrán desistir de sus solicitudes y renunciar a sus derechos, en cualquier caso
podrán desistir de sus solicitudes o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
10 - Según el art. 124 de la Ley 39/2015 (LPAC), contra la resolución de un recurso de reposición,
podrá interponerse potestativamente un nuevo recurso de reposición o un recurso contencioso- administrativo
no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, en ningun caso
no podrá interponerse de nuevo dicho recurso salvo que se fundamente en infracción del ordenamiento jurídico.
podrá interponerse nuevo recurso de reposición, si se demuestra que ha existido desviación de poder.