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1 - Según el art 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), podrán tener la consideración de Municipio de Gran Población:
cualquier municipio de más de 75.000 habitantes que lo solicite
cualquier municipio de más de 100.000 habitantes que lo solicite
cualuier municipio de más de 125.000 habitantes que lo solicite.
cualquier municipio de más de 75.000 habitantes, que presente circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales