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1 - Los tenientes de alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el alcalde o la Junta de Gobierno, y ostentarán la titularidad de un Área de Gobierno, en los siguientes casos:
Su condición de tenientes de alcalde lleva implícita la titularidad de un Área de Gobierno.
Solamente ostentarán la titularidad de un Área de Gobierno, cuando así lo determine el Alcalde mediante el correspondiente decreto.
Solamente ostentarán la titularidad de un Área de Gobierno, cuando así se determine mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.