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1 - Según el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, no son misiones específicas del Justicia de Aragón:
La defensa de este Estatuto
La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación
La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional en los conflictos que sean de su competencia
La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto