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1 - Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la definición de «Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil», a efectos de esta ley, ¿se entenderá por:
Peligro.
Catástrofe.
Emergencia de Protección Civil.
Amenaza.