1 - El profesorado que ostente la condición de empleado público no podrá percibir por el conjunto de las actividades de formación y perfeccionamiento una cantidad superior al:
25% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal
25% de las retribuciones anuales, incluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal
75% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal
2 - La formación dirigida a la actualización y el reciclaje de los conocimientos profesionales de la plantilla del SPEIS se denomina:
Formación interna
Formación Académica
Formación Extrínseca
3 - El Consorcio prestará sus servicios:
Sólo y exclusivamente a los entes locales consorciados
A los entes locales consorciados y a los municipios de las zonas de actuación que se establezcan
A los entes locales consorciados y a los municipios de las zonas de actuación que se establezcan. Excepcionalmente, podrán prestarse servicios fuera del ámbito que le es propio, en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, a otras personas o entidades públicas o privadas que expresamente lo soliciten mediante el abono de la contraprestación económica de derecho público correspondiente, y siempre que lo dispongan los órganos competentes.
4 - Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
La Junta General, El Presidente y Un Vicepresidente
El Pleno, La Junta General, El Presidente
La Junta General y El Presidente
5 - Los Planes de Protección Civil son:
El Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.
El Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales
El Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, y los Planes de Autoprotección.
6 - Los planes que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como los relativos a la protección de la población en caso de conflicto bélico y aquellos otros que se determinen en la Norma Básica, son:
Los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local
Los Planes de Autoprotección
Los Planes Especiales
7 - Los Planes Básicos serán aprobados por:
El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil
Por la Administración correspondiente según su ámbito de aplicación
Por las Comunidades Autónomas
8 - En relación con los Planes Territoriales de protección civil de las entidades locales:
Serán elaborados y aprobados por las entidades locales, cuando proceda y según el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial.
Serán elaborados por las entidades locales y aprobados por las Comunidades Autónomas
Serán elaborados y aprobados por las Comunidades Autónomas.
9 - Cuando un trabajador considere que una actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tendrá derecho:
A interrumpir su actividad sin que pueda abandonar el lugar de trabajo sin autorización para ello.
A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario
A interrumpir su actividad siempre que sea autorizado para ello
10 - Para el cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario:
Designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa
Deberá constituir siempre un servicio de prevención
Constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa